EL CLIMA

lunes, 28 de marzo de 2016

Aprendemos el concepto de prevaricacion


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La prevaricación, o prevaricato, es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha resolución es injusta.1 Es comparable al incumplimiento de los deberes del servidor público.2 Dicha actuación es una manifestación de un abuso de autoridad. Está sancionada por el Derecho penal, que busca la protección tanto del ciudadano como de la propia Administración. Para que este delito sea punible, debe ser cometido por un servidor o juez en el ejercicio de sus competencias.




La misión de los jueces es la de aplicar el derecho vigente al caso concreto. El ejercicio de esa función se denomina "jurisdicción", es decir, la esfera o el ámbito en el cual se puede desenvolver un funcionario judicial. Cuando un juez se aparta voluntariamente de la aplicación del derecho al caso concreto comete un delito del derecho penal que se denomina prevaricato

La prevaricación tiene los siguientes requisitos:

La persona que realiza la prevaricación debe ser una autoridad o funcionario.

La persona prevaricadora debe estar en el ejercicio de su cargo.
Que la resolución injusta se dicte sabiendo que lo es. Debe existir dolo.

El delito de prevaricación judicial no consiste en la lesión de bienes jurídicos individuales de las partes del proceso, sino en la postergación por el autor de la validez del derecho o de su imperio y, por lo tanto, en la vulneración del Estado de Derecho, dado que se quebranta la función judicial de decidir aplicando únicamente el derecho, en la forma prevista en el art. 117.1 de la CE. Desde este punto de vista, el delito de prevaricación, sea judicial, sea de funcionario (art. 404 CP), requiere, ante todo que las sentencias o resoluciones judiciales o las resoluciones del asunto administrativo puedan ser consideradas como un grave apartamiento del derecho en perjuicio de alguna de las partes

Como ejemplo de pena podemos citar el Código Penal Argentino, que en su Capítulo X, Art. 269 establece multas e inhabilitación absoluta perpetua para el primer caso, y reclusión o prisión e inhabilitación absoluta perpetua para el segundo.

No sólo los jueces son pasibles de penas por prevaricato. También los abogados. El CP argentino en el Cap. X Art. 271 impone sanciones de multa e inhabilitación temporal hasta seis años al abogado o mandatario judicial que perjudicare deliberadamente la causa que le estuviere confiada. Y según el Art.272 la disposición del Art. 271 será aplicable a los fiscales, asesores y demás funcionarios encargados de emitir su dictamen ante las autoridades.

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