EL CLIMA

domingo, 9 de octubre de 2011

CONTRADICTORIO




Una vez alcanzada la sentencia de divorcio, si uno de los cónyuges resulta declarado culpable deldivorcio por el juez, es decir que se probó que éste dio origen a la ruptura matrimonial por una de lascausales del divorcio, previstas como adulterio, injurias graves, o abandono malicioso del hogar; existe la posibilidad de que el cónyuge inocente pueda demandar al otro una recomposición económica. Tanto sea como “reclamo por los hechos que causaron el divorcio contencioso o por el divorcio mismo”.

divorcio-hijosEn el primer caso la alternativa es demandar por los daños morales por ejemplo que provocó el abandono o los malos tratos o la violencia psicológica, etc., o daños materiales.

En el segundo caso se trata de demandar por el divorcio en sí, es decir por el cese de la comunidad de vida (casa, mesa y lecho ) y la consecuente disolución de la sociedad conyugal.

(En este caso estamos ante un divorcio contradictorio dento de los tipos de divorcio).

1) Reclamos por los hechos que motivaron el divorcio.

Entre los daños materiales se cuentan los daños generados por lesiones que requieren atención médica o provocan lucro cesante o incapacidades con secuelas transitorias o permanentes, contagio de enfermedades venéreas y el SIDA, escándolos promovidos públicamente que afectan el crédito laboral o profesional del agraviado, la destrucción de bienes, etc. (de las Jornadas de Derecho Civil de 1990).

Entre los daños morales se encuentran el adulterio manifestado, desembozado, de modo que se provoque un rebajamiento ante los otros, un ataque a la dignidad del cónyuge o los golpes que dejan marcas o entrañan sufrimientos muy graves o el insulto público con entidad injuriante para quien lo recibe.

Reclamos por el Divorcio en sí mismo:

Daños materiales como la pérdida por parte de la mujer del nivel socioeconómico que gozaba durante el matrimonio, por los gastos extraordinarios generados por el juicio de divorcio, por la división de bienes, etc.

Daños morales incluye un resarcimiento por “la soledad a que se encuentra constreñido el cónyuge inocente, particularmente cuando se ha alcanzado cierta edad o se trata de un matrimonio de muchos años y por la repercusión que la separación de los padres tiene sobre la vida de los hijos.

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