EL CLIMA

sábado, 18 de julio de 2015

RELIGIONES APOSTASIA


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Apostasía (del latín apostasĭa, y éste del griego ἀπoστασία) es la negación, renuncia o abjuración a la fe en una religión. La misma palabra tiene otros significados: es también la salida o abandono irregular de una orden religiosa o instituto; el acto del clérigo que prescinde usualmente de su condición, incumpliendo sus obligaciones clericales; o, de modo más general, el abandono de un partido para entrar en otro, o el cambio de opinión o doctrina.




La palabra apostasía tiene su origen en dos términos griegos: απο (apo), que significa "fuera de", y στασις (stasis), que significa "colocarse". En idioma griego moderno el término equivalente Αποστασία (apostasía) no siempre implica connotaciones religiosas, como puede verse en el caso de la apostasía de 1965 (en griego: Αποστασία του 1965), en un uso no religioso.

Hoy en día, la apostasía es reclamada como un derecho por la ciudadanía, como parte integrante del derecho a la libertad de conciencia2 y a la libertad de culto.  Estas personas piden constar como apóstata, o que se elimine todo registro de pertenencia a un determinado grupo de creyentes y dejar de ser contado, a los efectos pertinentes, como miembro del grupo, sobre todo en aquellos casos en que la adscripción se produjo sin contar con la opinión del sujeto.

Desde un punto de vista religioso, las distintas religiones consideran la apostasía un acto de vicio, una corrupción de la virtud de la piedad en el sentido de que, al fallar ésta, la apostasía es su consecuencia.


La palabra apostasía en castellano tiene en el lenguaje común un sentido limitado a la religión aunque la definición del diccionario de la Real Academia la aplica de igual manera al ámbito de las opiniones y doctrinas en general. Apostatar formalmente consiste en seguir un trámite cuya finalidad es el borrado de los datos de los apóstatas de todos los registros religiosos, para que ya no estén contabilizados como miembros de esta religión. Se aplica en particular a la cancelación de los datos recogidos en los registros de bautismos, debido a que es el sacramento que sella la adhesión de las personas a la Iglesia Católica; en este caso se habla a veces de desbautizo o desbautismo. La constancia de apostasía puede consistir en añadir una nota en el margen del libro de bautismos, que indique la condición de apóstata.

El acto formal en sí no suele estar previsto por las religiones, lo que impide a menudo que la apostasía se formalice mediante un proceso interno a la religión. La doctrina católica prevé un acto formalizado de apostasía al que no otorga valor de no pertenencia a la Iglesia Católica, y existen diócesis que niegan la posibilidad hacer constar la apostasía.  En consecuencia, en la época contemporánea, las personas deseosas de apostatar sólo pueden recurrir al amparo de las leyes del Estado en el que residen para formalizar su desafiliación de la religión de la que son miembros. Las nuevas leyes sobre protección de datos han supuesto la única vía legal para que se pudiera hacer efectiva la apostasía frente a las religiones.

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