Sortearon el Código Civil y se divorciaron antes de tres años
Se trata de una pareja rosarina que fue a un juicio abreviado llevaba pocos días de casada.
Resulta una hipocresía, por ende, atropello a la verdad, mantener atados a los cónyuges en matrimonio con las consecuencias jurídicas que de esto deriva". Con esa claridad y sentido común, una jueza de Familia de Rosario ilustró su resolución al declarar la inconstitucionalidad de dos artículos del Código Civil y decretar el divorcio por presentación conjunta de un matrimonio antes de los tres años, como marca la norma, y con un proceso oral abreviado.
Poco antes de que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunciara un anteproyecto de modificación de Código Civil que incluye cambios en la ley de divorcio (ver aparte), la jueza del Tribunal Colegiado de Familia Nº 7, Valeria Vittori, dio a conocer un fallo novedoso con una interpretación similar a la que impulsa la Nación.
Se trata de un matrimonio integrado por jóvenes de unos 30 años que se casaron el 23 de abril de 2010. Pero la ilusión de una vida en familia duró un suspiro y a los pocos días decidieron ir cada uno por su lado.
Sin hijos ni bienes gananciales por repartir, en 2011 se presentaron ante el Tribunal de Familia para iniciar el trámite de divorcio "por presentación conjunta", por "causas graves" que hicieron "moralmente imposible" la vida en común.
Si bien no había controversias personales que dirimir y los deseos de los cónyuges eran firmes, afrontaban una traba legal: el artículo 215 del Código Civil, que establece un plazo de tres años desde la fecha del casamiento para presentar el trámite.
Pero, al desmenuzar el expediente, esa barrera fue rápidamente desestimada por la jueza con fundamentos sociales y jurídicos sólidos. "Los plazos de espera para esta situación concreta son irrazonables, resultan excesivos. Debo escuchar y atender la realidad en particular, en beneficio de la libertad, la privacidad y el proyecto de vida individual de los protagonistas", explicó a La Capital la magistrada.
Según interpretó, "existe un desajuste entre las normas y la realidad social" en la causa que debía resolver. Y planteó que la ley de divorcio (1987) fijó "plazos rígidos" para la interposición de la demanda.
Aunque consideró que "es evidente que, al cabo de 24 años, el escenario se ha transformado y los plazos de espera de resolución de crisis matrimoniales cambiaron".
Entre los fundamentos de la resolución destacó que "los nuevos perfiles constitucionales del Derecho de Familia imponen repensar la normativa existente a la luz de criterios axiológicos incorporados por los tratados de derechos humanos, los cuales permiten el pleno desarrollo de la persona a fin de concretar el propio proyecto de vida".
El 7 de marzo pasado la magistrada emitió un fallo donde declaró la inconstitucionalidad del artículo 215, y también del 236 de la misma norma, que establece la realización de dos audiencias y da plazos de reflexión de tres meses para tratar de salvar el matrimonio.
"La única finalidad del artículo 215 es mantener vivo un vínculo afectivo inexistente, que desoye la voluntad de los cónyuges", refirió Vittori, quien advirtió que, en el caso puntual, "no se atenta contra el orden ni la moral pública, ni la decisión daña a terceros, no hay hijos, no existe reclamo alimentario ni bienes gananciales".
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