EL CLIMA

miércoles, 16 de febrero de 2011

NO LA TOMES


USURA
El término usura es un término que se usa para referirse a los intereses de los préstamos, en general, o cuando los tipos de interés se perciben como desmesurados o excesivamente altos.
Ha sido principalmente la Iglesia Católica la que ha condenado el cobro de intereses,[1] censurándolo con el nombre de "usura". San Buenaventura decía que con el cobro de intereses se vendía el tiempo. Para algunos de los escolásticos del Siglo de oro español, usura es el precio cobrado en cualquier préstamo, ya que entendían que el dinero no era productivo y de acuerdo con esta interpretación, todos los bancos practicaban la usura.
Este término no tiene mayor significado desde el punto de vista económico, pues se establece que el precio del ahorro se fija de acuerdo a las fuerzas concurrentes al mercado, como el de cualquier otro bien o servicio.
El concepto de usura lleva implícita la convicción de que existe un «precio justo o razonable para el ahorro», con independencia de las condiciones de oferta y de demanda, lo que ha llevado a que algunos gobiernos fijen, arbitrariamente, tipos máximos de interés, con el supuesto propósito de proteger a los prestatarios, pero con el efecto práctico de crear mercados paralelos para los préstamos y créditos.
Otra corriente de pensamiento considera que tiene que haber un precio justo y razonable a la hora de fijar el tipo de interés y, por lo tanto, no pueden ser determinados exclusivamente en función de la oferta y la demanda. Sobre esta teoría los gobiernos de algunos países han establecido un límite máximo que se conoce con el nombre de «tasa de usura».
Dentro de esta corriente de pensamiento encontramos la definición que da, en España, la Ley de la Represión de la Usura, del 23 de junio de 1908, popularmente conocida (aún hoy) como Ley Azcárate, que declara nulo «todo contrato de préstamo en que se estipule un interés desproporcionado con las circunstancias del caso», interpretación confirmada por el Tribunal Supremo en dos sentencias.
La primera referencia relativa a la usura puede encontrarse en el Rig-veda (8, 55, 10) —compuesto entre el 1700 y el 1100 a. C.— donde se denomina bekanāṭa a cualquier prestamista a cambio de interés.
En los Sutras (textos hindúes del 700 al 100 a. C.) y en los Yatakas budistas (entre el 600 y el 400 a. C.) aparecen abundantes referencias al pago de interés, mostrando desprecio con esta práctica.
Un conocido legislador de la época, Vásishtha, dictó una ley prohibiendo a las castas superiores (bráhmanas y kshatrias) prestar a interés.
Con el paso del tiempo, el término usura tal y como era entendido inicialmente pierde parte de su valor, como se expresa Leyes de Manu (c. 200 a. C.): «No se puede cobrar un interés estipulado más allá de la tasa legal: lo llaman una manera usuraria de préstamo».
El concepto fue evolucionando hasta la actualidad, y aunque en principio fue condenada, la usura sólo se refiere al interés cobrado por encima de los niveles socialmente aceptados, dejando tanto de ser prohibido como condenado.


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