viernes, 9 de marzo de 2012

RELACIONES CONFLICTIVAS


La pareja se casó en febrero de 2008 y ese año tuvieron una hija. Pero la convivencia fue poco feliz. El no la acompañaba a las reuniones sociales a las que estaban invitados, y cuando decidía ir, llegaba tarde.

La mujer, entonces, se fue con su hija a vivir a la casa de sus padres. Todo derivó en un juicio de divorcio. En primera instancia el fallo favoreció al hombre: el juez le atribuyó toda la culpa a la esposa "por haber incurrido en la causal de abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal".

Pero cuando el caso llegó a la Cámara Civil las cosas cambiaron: la Justicia consideró que tratar mal a los amigos de la pareja es una causal de divorcio .

"Este fallo es inédito porque no hemos visto que se responsabilice a un cónyuge por ser antipático con los amigos de su pareja", afirma Viviana Koffman, abogada especialista en derecho de familia, del Club de las Divorciadas.

"Lo usual es que esas indiferencias sean consideradas injurias cuando se dirigen a la pareja, no a terceras personas como sucede en este caso ", continuó la abogada al diario Clarín.

El fallo de las juezas
Zulema Wilde, María del Rosario Mattera y Beatriz Verón de la Sala "J" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal señala que "las conductas poco comprensivas y falta de delicadeza del esposo han excedido el límite normal de tolerancia y de respeto mutuo, por lo que deben ser consideradas hechos violatorios y configurativos de las injurias graves".

El abogado de familia
Osvaldo Ortemberg afirma que "es la primera vez" que ve un fallo de este tipo, "donde la conducta del marido manifiesta un maltrato social que la hace quedar mal ante un igual y eso se considera una ‘injuria grave’. A lo largo del tiempo, esta causal fue variando su contenido, jurídica y culturalmente. Hace 30 años ni siquiera hubieran sido tenidas en cuenta por el juez". Y aclara:"Si la esposa tuviera con el marido una conducta análoga, también podría ser considerada una injuria".

No hay comentarios:

Publicar un comentario