EL CLIMA

lunes, 8 de septiembre de 2014

¿Sabemos algo sobre mediacion?


http://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/

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En el ámbito del Derecho en Argentina, se considera que tanto la mediación como la conciliación jurídica son métodos de resolución alternativa de conflictos, como medio de acceso a la justicia que evita y descongestiona procesos administrativos tradicionales del poder judicial. Están basados en la democracia, la pacificación social, el diálogo, el respeto, y el consenso para la convivencia. Dos de las diferencias más evidentes entre la mediación y la conciliación consisten en que: 

1) El mediador se rige por el principio de neutralidad, buscando un acuerdo consensuado y aceptado por las partes, que siguen siendo las protagonistas del proceso, mientras que el conciliador se rige por los principios de imparcialidad y justicia, y decide unilateralmente un acuerdo que es aceptado por las partes (el conciliador es el protagonista principal del proceso);



 2) El acuerdo logrado en un proceso de mediación es vinculante jurídicamente para las partes (es decir, si las partes lo incumplen, tienen consecuencias judiciales previa homologación en un juzgado civil o de familia), también el acuerdo logrado a través de un proceso de conciliación, tiene consecuencias jurídicas, y su incumplimiento puede derivar en un proceso de demanda judicial.
Un beneficio claro de este sistema es que hay mayores posibilidades de cumplimiento voluntario y colaborativo de la decisión tomada, a comparación de una sentencia de un juez. En este sentido, mediación descomprime el trabajo de los juzgados, que sólo intervendrán en caso de no llegarse a un acuerdo. Las bondades de la mediación van más allá de lo jurídico, también es un trabajo que ayuda a los participantes a comprender sus posturas así la posibilidad de perdón, que abarca aspectos en lo emocional, espiritual y causan efecto en lo jurídico.

En Argentina, se distingue la mediación obligatoria, que es impuesta por la ley para diversos procesos o sobre diversas materias, de la voluntaria. Por otro lado existe la mediación facultativa por la cual las partes se ponen de acuerdo (libertad) para seleccionar al mediador y lo presentan al juez por medio de un formulario o solicitud.

La demanda quedará en espera al resultado de la mediación. El mediador elegido deberá ser notificado y contestar si acepta el cargo fijando, en caso de aceptar, la fecha y lugar de la primera audiencia en un plazo de 15 días. Ya con el mediador los participantes deberán firmar un Convenio de Confidencialidad de las actuaciones. Si la mediación fracasó, las partes presentarán el resultado al juzgado para que se proceda con la demanda. Se puede recusar al mediador durante 3 días desde la notificación. El proceso de mediación durará 60 días hábiles desde la primera audiencia. Podrá prorrogarse por acuerdo de partes. Si la mediación fue un éxito, no es necesario homologarla ante el juez. El acuerdo por sí sólo tiene la misma validez que una sentencia.
La fecha de las audiencias posteriores se fijarán en la anterior o por cédula. Es requisito necesario que las partes concurran con sus representantes. Existen excepciones en las cuales se permite la ausencia de las partes sustanciales (demandante o demandado) en caso de personas jurídicas, personas impedidas físicamente, domiciliados en otra jurisdicción cuando cuenten con un tercero apoderado con facultades para acordar.

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