EL CLIMA

martes, 19 de agosto de 2014

¿¿LO SABIAS??


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La distinción entre derecho público y privado es uno de los típicos dualismos que hay en derecho (como derecho natural y positivo; derecho objetivo y subjetivo, derecho nacional e internacional; etc.). La clasificación del derecho en público y privado es una de las más amplias que hay; sin embargo, su diferenciación ha sido compleja por la relatividad y multiplicidad de los criterios que fundan la distinción; así como por la oscuridad que aparece desarrollada o formulada en la historia. Además, la suerte de esta división ha sido, con todo, diversa según los períodos históricos .

La formulación del derecho público y derecho privado, aparece por primera vez en el Digestoy se le atribuye a Ulpiano. No obstante, la referencia es vaga, además el derecho público no tuvo mucho desarrollo en Roma. Esta distinción se perdió en la Edad Media, pero reapareció en el Renacimiento y en la Edad Moderna. Pese a todo lo anterior, el derecho público, en su actual configuración, es un derecho no-codificado y nuevo.

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