EL CLIMA

jueves, 7 de febrero de 2013

EQUIDAD





















La equidad (del latín "aequitas", de "aequus", igual; del griego "͗επιεικεία", virtud de la justicia del caso en concreto), según la definición de la Real Academia Española, la cual posee diferentes definiciones que aquí se le muestran a continuación:
El género,sea hombre o mujer no tiene importancia, ya que tanto el hombre y la mujer son capaces de hacer las mismas tareas, porque los dos tienen el mismo nivel de inteligencia y en una sociedad de equidad no hay nada plasmado que diga que la mujer esta destinada a hacer ciertas tareas o que el hombre tiene la capacidad de hacer también ciertas tareas, en una sociedad con equidad no importa sexo, raza o religión para llevar a cabo algún deseo.
Bondadosa templanza habitual. Propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley.
Justicia natural, por oposición a la letra de la ley positiva.
Moderación en el precio de las cosas, o en las condiciones de los contratos.
Disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece.1 Este ideal está íntimamente enlazado con el precepto exclusivamente jurídico de Ulpiano en sus "Tria Praecepta Iuris" (tres principios del derecho), el suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo).
Al margen de la RAE, existen autores que sostienen que significa benevolencia en la aplicación de consecuencias jurídicas

El principio de equidad de género es un Principio General del Derecho.
Constituye uno de los postulados básicos de tales Principios Generales del derecho su íntima relación con la justicia, no pudiendo entenderse sin ella. Tanto es así que Aristóteles consideraba lo equitativo y lo justo como una misma cosa; pero para él, aún siendo ambos buenos, la diferencia existente entre ellos es que lo equitativo es mejor aún.
De tal forma, citando el Diccionario de la lengua española, la equidad es contemplada como la "bondadosa templanza habitual; propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley"; a su vez se define como "justicia natural por oposición a la letra de la ley positiva". Por lo tanto, dentro de la definición de este principio encontramos referencias a lo justo, a la justicia. Sin embargo, justicia y equidad son conceptos distintos. El gran jurisconsulto romano Celso definía el derecho como algo que involucraba necesariamente lo equitativo.


En el caso del derecho canónico de la Iglesia católica, el principio de equidad se aplica considerando la mitigación del rigor en la aplicación de una ley con el fin de salvaguardar la salvación eterna de una determinada persona.

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