EL CLIMA

miércoles, 29 de agosto de 2012

RELIGION INDULGENCIA




La doctrina de las indulgencias es un concepto de la Teología católica estrechamente ligado a los conceptos de pecado, penitencia, remisión y purgatorio. En su formulación actual consiste en que ciertas consecuencias del pecado, como la pena temporal del mismo, pueden ser objeto de una remisión o "indulgencia" (del latín indulgentia: bondad, benevolencia, gracia, remisión, favor) concedida por determinados representantes de la Iglesia y bajo ciertas condiciones. Esta institución se remonta al cristianismo antiguo y tanto su práctica como su formulación han evolucionado a lo largo del tiempo. La doctrina protestante no la acepta por considerar que carece de fundamento bíblico. Por tal razón, a partir de la reforma, solo fue objeto de desarrollo en el ámbito de la Iglesia católica.
En la doctrina católica, la indulgencia, a diferencia del sacramento de la penitencia o reconciliación, no perdona el pecado en sí mismo, sino que exime de las penas de carácter temporal que de otro modo los fieles deberían purgar, sea durante su vida terrenal, sea luego de la muerte en el purgatorio. La indulgencia no pertenece a la categoría de "sacramento", como es el caso de la penitencia. Puede ser concedida por el Papa, los obispos y cardenales, a quienes, por ejemplo, recen determinada oración, visiten determinado santuario, utilicen ciertos objetos de culto, realicen ciertos peregrinajes, o cumplan con otros rituales.
Bien que tratándose de un concepto teológico relativamente secundario, las indulgencias jugaron en su momento un rol central en la historia del cristianismo. En efecto, en el siglo XVI, los abusos y el tráfico al que dieron lugar fueron el motivo principal que llevaron a Martín Lutero a enfrentarse con la Iglesia Católica constituyendo así el detonante de la reforma protestante.
El Código de Derecho Canónico define la indulgencia en los siguientes términos:
La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los Santos. (Código de Derecho Canónico de 1983, Libro I, Título IV, Capítulo IV, Canon 992)

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