EL CLIMA

miércoles, 23 de febrero de 2011

HERENCIAS







SOBRE LA HERENCIA


El título hereditario.

Se entiende por título hereditario el documento de donde resulta quiénes son las personas con derecho a la herencia del fallecido. El título hereditario es el testamento o, en defecto de éste, la declaración de herederos intestados.

a) El testamento:

Si del Certificado de Ultimas Voluntades resulta la existencia de testamento, será necesario solicitar una copia autorizada del mismo en la Notaría donde esté archivado, que es la Notaría que aparece indicada en el Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad.

La solicitud de la copia autorizada del testamento debe hacerla personalmente el interesado en la Notaría, y si ello no es posible puede obtener la copia cualquier persona con poder especial del interesado, o bien mediante una carta firmada por el interesado y remitida a la Notaría con dicha firma legitimada notarialmente.

b) La declaración de herederos intestados:

Si del Certificado de Ultimas Voluntades resulta que no existe testamento, será necesario tramitar una declaración de herederos intestados o abintestato.

Dicha declaración se tramita ante Notario o ante el Juez, según la relación de parentesco existente entre el fallecido y los herederos.



La declaración de herederos abintestato.

En los supuestos de ausencia de testamento es necesario tramitar una declaración de herederos abintestato. En esta guía encontrarás información sobre qué es esa declaración, cómo y ante quíen se tramita.


¿Cuándo hay que hacerla?

En el caso de que no exista testamento, tendrán derecho a la herencia aquellos parientes más próximos del fallecido que determina expresamente la Ley, quienes heredarán en la forma y proporción que también determina la Ley. Para acreditar quiénes son esos parientes será necesario realizar una declaración de herederos intestados o abintestato.

¿Quiénes heredan si no hay testamento?

En los territorios donde rige el Código Civil, las personas con derecho a heredar en defecto de testamento son las que se expresan a continuación, por el orden que también se señala, teniendo en cuenta que cada grupo de parientes que tienen el mismo grado de parentesco excluye al siguiente grupo de parientes:

1º.- Hijos y descendientes.
2º.-
Padres y ascendientes.
3º.- Cónyuge.
4º.- Hermanos e hijos de hermanos.
5º.- Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
6º.- El Estado.

¿Dónde se hace la declaración de herederos?

Si los herederos son hijos o descendientes del fallecido, padres o ascendientes del fallecido o el cónyuge viudo, la declaración de herederos intestados se hace en la Notaría del lugar donde el fallecido tenía su domicilio habitual en el momento de fallecer, y se realiza por medio de un acta notarial.

Si los herederos son hermanos, sobrinos u otros parientes colaterales del fallecido o bien el Estado, la declaración de herederos abintestato debe hacerse en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde el fallecido tenía su domicilio habitual al tiempo de su fallecimiento.

¿Cuáles son los documentos y trámites necesarios?

a).- Declaración de herederos notarial:

Cuando la declaración de herederos se hace en la Notaría, los documentos necesarios son los siguientes:

a) Certificado de defunción.
b)
Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay testamento.
c) Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido.
d) Certificado de defunción de los hijos que hubiesen muerto.
e) Certificado de matrimonio del fallecido.
f) DNI del fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento del fallecido, a fin de acreditar el domicilio habitual del mismo.

También deberán comparecer ante el Notario dos testigos que deberán testificar sobre las circunstancias personales y familiares del fallecido.

Desde la fecha en que se firma el requerimiento inicial del acta notarial, deberán transcurrir obligatoriamente 20 días hábiles, pasados los cuales se podrá expedir la copia del acta de declaración de herederos intestados y realizar la partición de la herencia.


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